Asociación Civil Iter Criminis

La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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Publicación de distribución gratuita dirigida al público en general que, a través de un formato sencillo y didáctico, brinda información al lector sobre sus derechos y deberes, ofreciendo herramientas para afrontar problemas cotidianos relacionados con el Derecho Penal.

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Iter Criminis es una asociación civil formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) interesados en generar un espacio de estudio, investigación y difusión del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y disciplinas afines con el objeto de contribuir al enriquecimiento de la formación académica de sus integrantes y, de otra parte, promover el desarrollo de la cultura jurídica en esas materias. Así, las líneas de acción de la Asociación Civil Iter Criminis están orientadas tanto al aprendizaje de sus miembros como a la difusión del Derecho Penal en la comunidad académica.

martes, 28 de febrero de 2017

Grilletes electrónicos: ¿Gran avance en política penitenciaria o solución discriminadora?


A propósito del Decreto Legislativo N° 1322, ¿Qué beneficios conlleva la incorporación del uso de grilletes electrónicos como alternativa de restricción en las medidas coerción procesal? y ¿cuáles serían sus principales críticas?


Dentro de las facultades conferidas al Ejecutivo mediante la Ley N° 30506, el pasado 06 de Enero, se publicó el Decreto Legislativo N° 1322 – Decreto Legislativo que Regula la Vigilancia Electrónica Personal. Como toda norma acerca de políticas penitenciarias se ha generado el debate acerca de cuan efectiva sería dicha inversión por parte del Estado para el monitoreo de los sentenciados o si esta medida generaría algún riesgo para la sociedad.


Es necesario precisar que el presente Decreto Legislativo no permite que cualquier sentenciado, o procesado próximo a recibir una sentencia, pueda acogerse a dicho beneficio penitenciario.

En su artículo N° 5.1, el referido Decreto señala que este es aplicable únicamente para aquellos delitos cuya pena sea menor a ocho años. Asimismo, señala los casos excluyentes en los cuales este beneficio no es aplicable. [1]

Debemos entender este medida, no como una puesta en libertad de un interno o la absolución de un procesado. Según nuestro Código Penal, la pena privativa de la libertad no es la única de las sanciones aplicables; por el contrario, este señala además de la pena privativa de la libertad, las restrictivas de la libertad (como la expulsión para el caso de extranjeros), las limitativas de derechos y la multa. [2]

Según la Ministra de Justicia, María Pérez Tello, la medida busca disminuir el problema de hacinamiento en las prisiones, ya que egresarían, aproximadamente, 81,000 sentenciados de los 69 centros penitenciarios del país; siendo los primeros beneficiados las mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, sentenciados por juicio de alimentos, etc. [3]

Sin embargo, surge la interrogante acerca de cómo y quién costeará dichos grilletes. Ello, debido a que en el Decreto no se señala si es que estos serían adquiridos por el INPE o si es que serían adquiridos por los propios internos. De ser el caso que los propios internos tengan que costearlos, se estaría privilegiando a aquellos que tengan los recursos económicos; mientras que de ser adquiridos por el propio INPE, este conllevaría a un gasto adicional en el presupuesto anual (y no solo por adquirirlos, sino también por su mantenimiento).

Según Wilfredo Pedraza, (ex ministro del interior y ex presidente del INPE) cada dispositivo tiene un costo aproximado de ocho dólares al día[4], con lo cual sería sumamente criticable obligar al beneficiario a que costee el propio dispositivo; más aún cuando aquellos internos que tendrán prioridad serían madres gestantes, personas de la tercera edad, o con alguna incapacidad física. [5]

Sin embargo, lo propuesto por el decreto legislativo 1322 no es totalmente desalentador, debido a que, como sucede en otros países de la región (Colombia y Chile), esta medida ha servido principalmente para atacar frontalmente el problema del hacinamiento en las prisiones.

Como bien señala la Ministra de Justicia, esta medida buscaría disminuir la cantidad de internos en los centros penitenciarios. Según un informe anual del INPE, hasta Julio del 2016, del total de la población penitenciaria (más de 75,000 reclusos), se cuenta con más de 16,000 internos que cumplen condena entre 5 y 10 años. Con ello, podemos darnos cuenta que de cumplir los requisitos para gozar del beneficio, un gran número de internos se le aplicaría estas medidas limitativas, con lo cual conllevaría a una reducción considerable del total de internos en los centros penitenciarios en el Perú.

Por ello, considero que la presente es una norma que facilitará la reducción del hacinamiento de las prisiones nacionales siempre que no se convierta en un beneficio exclusivo para cierto sector de internos; así como será necesario un procedimiento de control efectivo tanto para la selección de beneficiarios, como el monitoreo de los mismos.


                                                                                                             Javier Miguel Chiok González 
                                                                                                               Estudiante de pregrado en la 
                                                                                                               Facultad de Derecho PUCP



[1] Art. 5.1.- La vigilancia electrónica personal procede: c) Están excluidos los procesados y condenados por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias; d) Tampoco procede para aquellos que tengan la condición de reincidentes o habituales; o cuando su internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad o conversión de penas en ejecución de condena.
[2] Artículo 28.- Las penas aplicables de conformidad con este Código son: - Privativa de libertad; - Restrictivas de libertad; - Limitativas de derechos; y - Multa.
[3] En http://peru21.pe/actualidad/uso-grilletes-electronicos-reos-primarios-comienza-26-abril-2267074. Revisado 25 de enero de 2017.
[4] http://larepublica.pe/impresa/politica/837379-uso-de-grilletes-y-reestructuracion-del-inpe-entre-lasnuevas-medidas. Revisado 24 de enero 2017
[5] Art. 5.2 del Decreto Legislativo N° 1322 – Decreto Legislativo que Regula la Vigilancia Electrónica Personal

jueves, 2 de febrero de 2017

Lucha contra la corrupción en el Sector Interior



Por: Ana Carolina Navas Bustamante
Directora Ejecutiva de Asociación Civil Iter Criminis 


El 9 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30506 por medio del cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, agua y saneamiento, reorganización de Petroperú, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción. En el literal e del numeral 2 del artículo de la citada ley, se señala expresamente que se le faculta al Poder Ejecutivo legislar, entre otras materias, en el perfeccionamiento del funcionamiento del Ministerio del Interior con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción[1].

En mérito a la mencionada delegación de facultades, el Poder Ejecutivo promulgó el pasado 29 de diciembre de 2016 el Decreto Legislativo Nº 1291 - Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el sector interior con la finalidad de lograr una gestión transparente y confiable para la ciudadanía.

¿Cuáles son las herramientas aprobadas?
  • Creación del sistema de Declaraciones de Bienes y Rentas de la PNP
  • Rendición de cuentas al ciudadano y control de integridad
  • Creación de la especialidad de control administrativo disciplinario en la carrera policial.
  • Aplicación de pruebas de control y confianza al personal del Sector Interior
  • Aplicación de prueba de integridad al personal policial y civil del Sector Interior
¿Cómo funcionará el sistema de declaraciones juradas de la PNP?
Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú están obligados a presentar declaraciones juradas de bienes y rentas, en los plazos que establezca el reglamento, para lo cual se creará el Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas que estará a cargo de la Inspectoría general de la PNP.

La omisión de presentación de la declaración jurada y su reincidencia constituirá falta leve y grave respectivamente. La falsedad de la información contenida en las declaraciones juradas constituirá falta muy grave y se sanciona con pase al retiro.
  
¿En que consiste la rendición de cuentas al ciudadano?

Cada tres meses, mediante audiencias públicas, las autoridades policiales dentro de su jurisdicción estarán obligadas a rendir cuenta ante su comunidad, respecto a la gestión realizada (problemática policial de la jurisdicción, los objetivos propuestos y las metas alcanzadas).

 ¿En qué consiste la segunda especialidad de Control Administrativo Disciplinario?

Se creará esta segunda especialidad dentro de la carrera de la PNP. El personal policial previamente seleccionado formará parte de de los órganos y unidades orgánicas del Sistema Disciplinario Policial.  El personal policial que acceda a esta especialidad permanecerá en está hasta el término de su carrera.

¿En qué consiste la prueba de control y confianza al personal del Mininter?

La Prueba de Control y Confianza consiste en la utilización del polígrafo y otros medios tecnológicos con el fin de  evaluar el comportamiento laboral, nivel de profesionalismo, ética y moral del personal del Sector Interior. El sometimiento a la prueba será voluntario, no se afectará la intimidad personal y su resultado será confidencial.

¿Qué es la Prueba de Integridad?

La Prueba de Integridad es la evaluación que verifica que se mantengan los estándares mínimos de ética, integridad y honestidad por parte del personal civil y policial del Sector Interior. La Oficina de Integridad será la encargada de realizar la prueba a través de los comisionados de integridad. Quien no pase la prueba de integridad será reasignando a un nuevo cargo y los resultados serán registrados en su legajo.

¿Cuál es la diferencia entre la Prueba de Integridad y la Prueba de control y confianza?

Si bien en el plazo de 90 días se emitirá la reglamentación de estas disposiciones y se desarrollará con mayor detalle en qué radican las pruebas de integridad y control; de la lectura del D.L Nº 1291, no se evidencia una clara diferencia entre uno y otra prueba, debido a que ambas buscan evaluar el comportamiento laboral y proceder ético y moral del personal del sector interior.

No obstante, en el caso de la prueba de control se utilizará un polígrafo para su aplicación, la misma que tiene carácter voluntario y los resultados son confidenciales. Mientras que, la prueba de control y confianza consiste en plantear situaciones cotidianas laborales propias de la función que desempeña el personal del sector interior que impliquen un conflicto ético. Su aplicación tiene carácter aleatorio y a nivel nacional, los resultados de la prueba serán registrados en su legajo personal y, en caso no responder satisfactoriamente la prueba, el funcionario será reasignado a un nuevo cargo por no contar al perfil de función específica a desarrollar.

Comentarios finales:

Según la última encuesta nacional sobre corrupción de Proética, la Policía Nacional del Perú se encuentra entre las 3 instituciones más corruptas, y es que en estos últimos años los escándalos de corrupción dentro de la Policía Nacional del Perú ha resquebrajado la institucionalidad y confianza de la población en los efectivos policiales. Ante ello, resulta importante que se hayan implementado medidas orientadas a la lucha contra la corrupción dentro del sector interior, herramientas que implican mayor transparencia en los ingresos, bienes y rentas del personal policial, así como promoción de la vigilancia ciudadana mediante la rendición de cuentas y control de seguridad.

Asimismo, la creación de la segunda especialidad de control administrativo disciplinario en la carrera policial y aplicación de pruebas de integridad permitirán incrementar las acciones de promoción de la ética y prevención de la corrupción dentro de la institución. Ello resulta fundamental para disminuir los niveles de la pequeña y mediana corrupción y contar con funcionarios y/o servidores públicos con mayor nivel de integridad y moral laborando en el sector interior.

Sin embargo, la duplicidad de aplicación de pruebas que buscan evaluar la conducta ética, moral y profesional del personal que labora en el sector interior resulta innecesaria. En ese sentido, consideramos que se debe concentrar los recursos (económicos, humanos, logísticos, etc.) en la aplicación de una sola prueba que evalúe el perfil mínimo que debe cumplir el personal de la PNP, extendiéndose su aplicación en las escuelas de formación del personal de la PNP a fin de condicionar su ingreso para laborar dentro de la institución. Además, se advierte que el carácter voluntario de la aplicación de la prueba de control y confianza no genera los incentivos suficientes para que el personal se someta a dicha evaluación.

Asimismo, se ha señalado que en los casos en que el personal no responda satisfactoriamente a la prueba de integridad serán reasignados a un nuevo cargo por no responder al perfil de la función que desarrolla. Para ello, se deberá identificar los puestos más vulnerables y con mayores índices de corrupción, a fin de evitar que el personal que haya desaprobado la prueba ocupe esos puestos, así como, cargos de alta dirección o jefatura. También, se deberá brindar capacitaciones al personal con el fin de incrementar su escala de valores ético-morales.

Finalmente, si bien consideramos que la especialidad de control administrativo disciplinario constituye una iniciativa importante de regulación dentro del cuerpo policial; no obstante, se deberán establecer criterios más rígidos, específicos y objetivos que evalúen la calidad ético, moral y profesional del personal que desee pertenecer a esta especialidad y conformará el sistema disciplinario policial.






[1] LEY Nº 30506 - LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y FORMALIZACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, AGUA Y SANEAMIENTO Y REORGANIZACIÓN DE PETROPERÚ S.A.
Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas
En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para:
(…)
e) Modificar la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior para mejorar la atención y prestación de servicios al ciudadano, así como contribuir a la erradicación de actos de corrupción dentro del sector; perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común, sin que ello implique regular materias reservadas a ley orgánica ni se afecte la autonomía constitucional de las dos últimas instituciones antes mencionadas.
(…)