Asociación Civil Iter Criminis

La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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Iter Criminis es una asociación civil formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) interesados en generar un espacio de estudio, investigación y difusión del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y disciplinas afines con el objeto de contribuir al enriquecimiento de la formación académica de sus integrantes y, de otra parte, promover el desarrollo de la cultura jurídica en esas materias. Así, las líneas de acción de la Asociación Civil Iter Criminis están orientadas tanto al aprendizaje de sus miembros como a la difusión del Derecho Penal en la comunidad académica.

lunes, 24 de octubre de 2016

¿Cómo se aplicará la muerte civil por delitos de corrupción (D.L. 1243)?

Por: David Torres Pachas*

El día sábado 22 de octubre se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1243, "Decreto Legislativo que modifica el código penal y el código de ejecución penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública, y crea el registro único de condenados inhabilitado", como parte de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo (Ley Nº 30506).

Ámbito de aplicación

En primer término, se plantea la modificación del artículo 38º de la Parte General del Código Penal, incorporando un párrafo en virtud del cual se incrementa la pena de inhabilitación de 5 a 20 años cuando se trate de la comisión de alguno de los siguientes delitos de corrupción:
- Concusión (382)
- Cobro indebido (383), 
- Colusión (384)
- Peculado (387) 
- Peculado de uso (388) 
- Malversación de fondos (389)
- Cohecho pasivo propio (393) 
- Soborno internacional pasivo (393-A) 
- Cohecho pasivo impropio (394) 
- Cohecho pasivo específico (395) 
- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (396) 
- Cohecho activo genérico (397) 
- Cohecho activo transnacional (397-A) 
- Cohecho activo específico (398) 
- Negociación incompatible (399) 
- Tráfico de influencias (400) y
- Enriquecimiento ilícito (401).

Al tratarse de una lista cerrada de delitos, se entiende que a aquellos que no se encuentren contemplados y que pertenezcan al título II del Capítulo XVIII del Código Penal, se les aplicará la inhabilitación por un periodo entre 6 meses y 10 años, conforme al primer párrafo del artículo 38. Es decir, para delitos como el de abuso de autoridad (376º), omisión, rehusamiento o demora en actos funcionariales (377º), patrocinio ilegal (385º), rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia (391º), entre otros. 

Asimismo, se indica que la inhabilitación será perpetua siempre que, cometiendo alguno de los delitos de la lista señalada inicialmente, se actúe: 

- como integrante de una organización criminal, 
- como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o 
- la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias (aproximadamente 59 250 nuevos soles)

Lo anteriormente mencionado puede reflejarse en la siguiente tabla:

Delitos
Duración
Abuso de autoridad (376), omisión, rehusamiento o demora en actos funcionariales (377),  patrocinio ilegal (385), rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia (391), entre otros.

6 meses a 10 años
Concusión (382), Cobro indebido (383), Colusión (384), Peculado (387), Peculado de uso (388), Malversación de fondos (389), Cohecho pasivo propio (393), Soborno internacional pasivo (393-A), Cohecho pasivo impropio (394), Cohecho pasivo específico (395), Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (396), Cohecho activo genérico (397), Cohecho activo transnacional (397-A), Cohecho activo específico (398) , Negociación incompatible (399), Tráfico de influencias (400) y Enriquecimiento ilícito (401).


5 a 20 años
Si, habiendo cometido alguno de los delitos anteriores, se actúa;
     - como integrante de una organización criminal,
    - como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o
    - la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias


Inhabilitación perpetua

-       - Aspectos afectados por la inhabilitación

Por otro lado, el D.L. 1243 modifica los delitos de concusión, cobro indebido, colusión, peculado, peculado de uso, malversación, soborno pasivo internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, tráfico de influencias (segundo párrafo), enriquecimiento ilícito y especifica que en estos casos se aplicarán los artículos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal que aborda el tema de la inhabilitación:

Artículo 36. Inhabilitación
La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:
1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular
2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;
8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito;

Solo en el caso del tráfico de influencias cometido por particular (art. 400 primer párrafo) se aplicará, además de los incisos 1, 2 y 8, el inciso 4 del artículo 36:

4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;

Asimismo, y en relación a la pena de inhabilitación, es interesante señalar que el D.L. 1243 modifica el artículo 426 del Código Penal de la siguiente manera:

Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este Título, que no contemplan la pena de inhabilitación, son sancionados, además, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36, según corresponda, y el artículo 38.

Como puede apreciarse, se incluye una cláusula general que establece la aplicación de los incisos 1, 2, 4 y 8, por lo que, en el caso de los delitos de la lista cerrada que mencionábamos (entre los que se encuentran los delitos de colusión y peculado) no se aplicaría la inhabilitación para ejercer profesión, comercio, arte e industria ni de manera temporal o perpetua.

-       - Otros aspectos importantes del D.L. 1243

Además, se establece la incorporación del Capítulo Sexto al Título II del Código de Ejecución Penal, en el cual se plantea un procedimiento para la revisión de la inhabilitación perpetua. Para dicho fin, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Cumplir con 20 años de inhabilitación
- No contar con antecedentes penales durante el tiempo de inhabilitación
- No tener proceso pendiente a nivel nacional
- No encontrarse registrado en el Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI

De negarse la solicitud de revisión de la inhabilitación perpetua, se podrá presentar una nueva solicitud luego del transcurso de un año.
Finalmente, el D.L. 1243 crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados por delitos contra la Administración Pública, la misma que estará a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Dicho registro será público y las entidades del Estado estarán obligadas a consultarlo antes de nombrar a nuevos funcionarios.

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Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Exdirector de la Asociación Civil Iter Criminis. Asistente de Investigación del Área Penal Anticorrupción del Idehpucp. Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción (DEPEC). Adjunto de docencia de los cursos Teoría del Delito y Temas de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la PUCP.