Asociación Civil Iter Criminis

La Asociación Civil Iter Criminis está conformada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Boletín "Penalito"

Publicación de distribución gratuita dirigida al público en general que, a través de un formato sencillo y didáctico, brinda información al lector sobre sus derechos y deberes, ofreciendo herramientas para afrontar problemas cotidianos relacionados con el Derecho Penal.

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Iter Criminis es una asociación civil formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) interesados en generar un espacio de estudio, investigación y difusión del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y disciplinas afines con el objeto de contribuir al enriquecimiento de la formación académica de sus integrantes y, de otra parte, promover el desarrollo de la cultura jurídica en esas materias. Así, las líneas de acción de la Asociación Civil Iter Criminis están orientadas tanto al aprendizaje de sus miembros como a la difusión del Derecho Penal en la comunidad académica.

martes, 31 de enero de 2012

Corte Suprema declaró procedente solicitud de levantamiento de inmunidad de dos congresistas

La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema de Justicia, declaró por unanimidad procedentes las solicitudes de levantamiento de la inmunidad parlamentaria de los congresistas María Magdalena López Córdova y Eulogio Amado Romero Rodríguez.

En las próximas horas, el Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín Castro, formalizará este pedido ante el Congreso de la República.

Para el caso de la parlamentaria López Córdova, el requerimiento fue efectuado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

La Comisión refiere en su informe, que existen indicios suficientes o elementos de juicio que vinculan a la parlamentaria con la comisión del delito contra la administración pública –enriquecimiento ilícito– contemplado en el artículo 401 del Código Penal.

Asimismo, indica que los hechos en que se origina el requerimiento fiscal contra la referida congresista no guardan relación alguna con sus deberes de representación política y tampoco se vinculan con sus opiniones o su filiación partidaria. “Por lo demás, está requerida por delito común y no funcional”, agrega.

Caso Romero Rodríguez

En el caso del parlamentario Romero Rodríguez, la solicitud para levantar su fuero fue formalizada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

La Comisión concluyó que de la revisión de los documentos no sólo se advierte que la acción penal aún no ha prescrito sino también evidencia la concurrencia de indicios suficientes sobre la comisión de delitos ambientales y de la presunta vinculación a ellos del referido congresista.

Precisa asimismo que los hechos en que se origina el requerimiento contra dicho congresista tampoco guardan conexión con sus deberes de representación política ni se vinculan con sus opiniones o su filiación partidaria.

Cabe mencionar que la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema de Justicia está conformada por los jueces supremos doctores José Lecaros Cornejo, Víctor Prado Saldarriaga y Duberlí Rodríguez Tineo.

Vía:


. Caso Amado Romero:

. Caso María López Córdova:


Corte Suprema de Justicia consolida doctrina y dogmática penal

El Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín, recibió esta tarde en una ceremonia especial los ocho acuerdos plenarios emanados del VII Pleno Jurisdiccional en lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manos del Magistrado Coordinador de esta jornada, Juez Supremo doctor Víctor Prado Saldarriaga.

San Martín resaltó la amplia participación ciudadana en este VII Pleno a través de las ponencias y en la proposición de los temas, así como mediante representantes de organizaciones y en forma particular de cualquier interesado.

"Con estos ocho acuerdos la Corte Suprema de Justicia en el área penal da un paso más en la consolidación de la doctrina penal y genera un cuerpo dogmático que nos va a poner siempre en la punta de la ola para una discusión entre la jurisdicción y la academia", anotó.

Agregó que con estos acuerdos los jueces supremos están demostrando una sincera preocupación por unificar la jurisprudencia, por mejorar la calidad de los fallos, y saber interpretar adecuadamente instituciones jurídicas complejas.

Refirió que los ochos temas se escogieron a partir de las propuestas de la comunidad jurídica, en los ámbitos del derecho penal material, derecho procesal penal y del derecho de ejecución penal.

Ocho acuerdos

Los acuerdos plenarios aprobados se refieren: al significado del valor bien mueble objeto del delito de hurto para la configuración de los agravantes previstas en el artículo 186; a las diferencias entre los delitos de trata de personas, proxenetismo y violación de la libertad sexual.

Asimismo, a la duplicación de los plazos de prescripción de la acción penal en caso de terceros involucrados en la realización de delitos funcionariales en agravio del patrimonio del Estado.

Además se aprobaron acuerdos plenarios relativos a la motivación escrita de las resoluciones judiciales y el principio de la oralidad: necesidad y forma; a las medidas cautelares en los delitos de lavado de activos; a la valoración de la prueba en los delitos contra la libertad sexual; y a los presupuestos y oportunidad de la constitución del actor civil.

Finalmente, a los beneficios penitenciarios en delitos de terrorismo y criminalidad organizada.

El doctor Prado Saldarriaga, por su parte, expresó que los contenidos de cada acuerdo servirá a los operadores del sistema penal y a la población en general, para alcanzar mejores indicadores de eficiencia, eficacia y de predictibilidad en la solución de los casos concretos asumidos por la judicatura penal.

Dijo esperar que la crítica constructiva, la valoración que hagan los especialistas, colegios de abogados, universidades, la comunidad jurídica y la comunidad social del país, sirva para retroalimentar y complementar los criterios, alcances y los contenidos de cada uno de estos acuerdos.

Los acuerdos serán publicados en breve en la página Web del Poder Judicial, y posteriormente en un libro que será editado por el Fondo Editorial de la institución.

Vía:

Los nuevos textos escolares tendrán una "visión real" del terrorismo

Este año escolar comenzará con nuevos textos en los que se califican de terroristas a Sendero Luminoso y el MRTA, pues se explicará la verdadera acción criminal que desarrollaron, anunció la ministra de Educación, Patricia Salas.

También desaparecerá los términos “guerra interna” o “conflicto armado interno” para referirse a la violencia desatada por estas agrupaciones terroristas, subrayó Salas O’Brien en el programa Mira Quién Habla de Willax Televisión.

“Esa fue una falla que ya ha sido resuelta. Estamos editando textos nuevos con una visión más real de lo que fueron e hicieron estos grupos terroristas. Está así de claro en los textos escolares”, resaltó la ministra.

También recalcó que los padres de familia y los medios son responsables de informar a los menores sobre el terrorismo y evitar que grupos pro terroristas, como el Movadef, los utilicen.


Vía:

lunes, 23 de enero de 2012

CIDH condena muerte de Wilmar Villar en Cuba

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta y condena la muerte del disidente cubano Wilmar Villar, quien murió tras una huelga de hambre. La CIDH expresa su pésame y solidaridad con sus familiares.

Según la información recibida, Wilmar Villar era miembro de la Unión Patriótica de Cuba, un grupo opositor en Cuba. El 24 de noviembre de 2010 fue condenado a prisión por un tribunal cubano que lo encontró culpable de “desacato, resistencia y atentado”. Se indicó que Wilmar Villar inició una huelga de hambre en protesta contra el juicio y el fallo, al que calificó como “injusto”.

El 26 de febrero de 2010, la CIDH lamentó y condenó la muerte del disidente cubano Orlando Zapata Tamayo, quien murió de inanición tras 85 días de huelga de hambre. Había sido detenido en marzo de 2003 y condenado a prisión en un juicio a puertas cerradas que duró menos de un día.

La Comisión vuelve a manifestar que las restricciones a los derechos políticos, a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, la falta de elecciones y la falta de independencia del poder judicial, configuran una situación permanente de trasgresión en Cuba de los derechos fundamentales de sus ciudadanas y ciudadanos. La Comisión insta una vez más al Estado a realizar las reformas necesarias conforme a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

Vía:

jueves, 12 de enero de 2012

Tribunal ordena inmediata libertad de universitario que mató en defensa propia

La Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima revocó la orden de detención que en primera instancia se impuso al estudiante universitario Gastón Mansilla Yupanqui – quien mató en defensa propia a una persona – y dispuso su inmediata libertad.

En su resolución, el tribunal superior precisa que en este caso concreto resulta excesiva la medida cautelar dictada contra el estudiante.

Citando una serie de documentos que el estudiante presentó en su recurso de apelación, la Sala verificó que Mansilla Yupanqui posee un solo domicilio, el mismo que aparece en su ficha de Reniec, y en su licencia de posesión y uso de arma de fuego.

Asimismo, corroboró que cuenta con actividad lícita al ser estudiante universitario, lo que ha acreditado con un certificado otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal.

El tribunal señala que estos documentos no fueron valorados por la jueza que ordenó su detención al momento de fundamentar el peligro procesal, requisito exigido para imponer dicha medida cautelar que no se habría configurado en este caso.



No registra antecedentes

Adicionalmente, Mansilla Yupanqui acompañó en su recurso copia del documento de identidad de su padre donde se advierte que tiene el mismo domicilio, copia fedateada de su licencia de conducir, copia de su carné universitario y certificado de ingreso a la universidad antes indicada.

En tal sentido, el colegiado considera que el universitario posee arraigo en la capital (Lima), y no registra antecedentes policiales ni requisitoria alguna.

La Sala concluye por ello que no existe peligro de fuga o perturbación de la actividad probatoria, por lo que dispuso que se siga este caso contra Mansilla con mandato de comparecencia restringida por el delito de homicidio simple, bajo ciertas reglas de conducta.

Mansilla Yupanqui deberá concurrir cada 30 días al local del juzgado, a fin de registrar su firma correspondiente y justificar sus actividades, no variar de domicilio sin previo aviso al juez de la causa, concurrir cada vez que sea citado por el órgano jurisdiccional, y no cometer nuevo delito doloso.


Vía:
Para leer la resolución que revocó el mandato de detención, clic aquí.

martes, 3 de enero de 2012

Se deniega viaje de Nancy Gilvonio Conde a Francia pues no resulta urgente ni indispensable

Tribunal sostiene que a diferencia de otros casos, ella, al igual que sus hijos son ciudadanos peruanos y estos últimos no tienen impedimento para venir al Perú.

El colegiado “C” de la Sala Penal Nacional explicó hoy que declaró improcedente la solicitud de viaje a la ciudad de Nantes (Francia) de la sentenciada Nancy Gilvonio Conde, porque éste no resulta urgente ni indispensable, y, a diferencia de otros casos, ella, al igual que sus hijos son ciudadanos peruanos, los cuales no tienen arraigo en Francia ni impedimento alguno para venir al Perú.

En mérito a esta situación, los jueces del colegiado “C” sostienen que la finalidad de fortalecer los lazos familiares de la peticionante puede cumplirse sin necesidad de que salga al extranjero.

El Tribunal indicó además que Gilvonio solamente ha cumplido con pagar 4,040 de los 50,000 soles que por concepto de reparación civil se fijó en su condena del 18 de enero de 2006.Esta resolución del Tribunal Superior revoca así un fallo en primer grado o instancia que resolvió suspender el impedimento de salida del país de la sentenciada y autorizar su viaje a Francia hasta el 20 de enero de este año.

El colegiado “C” de la Sala Penal está integrado por los Jueces Superiores Clotilde Cavero Nalvarte, María Luz Vásquez Vargas y Cayo Rivera Vásquez.

Vía:
http://historico.pj.gob.pe/imagen/noticias/noticias.asp?opcion=detalle&codigo=19392

Clic aquí para leer la resolución de la Sala Penal Nacional.


Poder Judicial hace precisiones sobre caso "Chavín de Huántar"


El Poder Judicial aclaró hoy que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó cuatro recomendaciones al Estado peruano en relación con el caso Chavín Huántar, algunas de las cuales no comprometen a la institución, no circunscribiéndose a una supuesta demora en el juicio oral seguido en la vía ordinaria a cuatro personas por ejecuciones extrajudiciales

Las otras tres son: reparar adecuadamente las violaciones de Derechos Humanos declaradas en su informe tanto en el aspecto material como moral, disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la cual, en su opinión, se encuentran los hechos de este caso, y aprobar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, y sobre todo, apuntalar programas de capacitación en Derechos Humanos en la formación de las Fuerzas Armadas y Policiales.

El Poder Judicial resalta como la misma Procuraduría Supranacional del Ministerio de Justicia ha reconocido que en este caso no ha habido impunidad sino más bien la determinación, vía contienda de competencia resuelta por la Corte Suprema, de que ciertas personas deben ser juzgadas por la justicia militar y otras deberán ser procesadas por la judicatura ordinaria.

Además, destaca que en el juicio oral actualmente en giro se están cumpliendo y respetando todas las garantías del debido proceso, dejando en claro que si los abogados de la parte civil no asisten a las audiencias es por su propia voluntad.



Aclaraciones frente a supuesta demora en el proceso

El Poder Judicial destaca que si bien ha habido demora en el procesamiento judicial de los hechos, ello, como reconoce la misma Procuraduría Supranacional del Ministerio de Justicia, no se debió a una supuesta negligencia, tal como se ha informado erróneamente en los últimos días.

Incluso, la propia Procuraduría Supranacional del Ministerio de Justicia señala que el primer quiebre al juicio oral ocurre por el ascenso del juez José Neyra Flores a la condición de Juez Supremo Provisional, y la no ratificación del Juez Carlos Manrique Suárez por el Consejo Nacional de la Magistratura. El segundo quiebre se da por el cambio del juez Emérito Ramírez, así como por un problema de salud de la jueza Sonia Téllez.

En ese contexto, un tercer procesamiento ya se ha iniciado. Para evitar un nuevo quiebre, la Sala competente para ver ese caso, de acuerdo con una decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, viene actuando a dedicación exclusiva y efectuando varias audiencias a la semana con el compromiso que este caso concluya cuanto antes.

Vía:
http://historico.pj.gob.pe/imagen/noticias/noticias.asp?opcion=detalle&codigo=19381

Clic aquí para ver el mensaje a la nación del presidente del Poder Judicial.